“Estando así las cosas” o “Rebus sic stantibus” es una expresión que hace referencia, en Derecho, a las condiciones establecidas en los contratos. Las estipulaciones establecidas en los contratos los son habida cuenta de las circunstancias concurrentes en el momento de la celebración de un contrato, por lo tanto pueden dar lugar a la modificación de aquellas estipulaciones si hay cualquier alteración sustancial de las mismas.
Así, La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha publicado una sentencia en la que aprueba que las rentas de arrendamiento puedan ser reducidas en aplicación de esta cláusula. El caso ha sido el de un arrendamiento de un edificio hotelero en Valencia firmado por la cadena Accor Hoteles con una duración de 25 años con el propietario de un hotel en Valencia. Así, el Supremo ha dictaminado que la filial pague un 29% menos del precio pactado en el contrato.
La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo sobre el régimen de aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”, que permite la revisión de un contrato cuando surgen circunstancias nuevas a las existentes en el momento de su firma y las prestaciones de algunas de las partes son excesivamente gravosas rompiendo el equilibrio económico del contrato.
Según el Tribunal, el cambio se entiende por la crisis económica que las partes no pudieron prever a la firma del contrato, y dice: “el necesario ajuste de las instituciones a la realidad social” y “que la actual crisis económica, de efectos profundos y prolongados de recesión económica, puede ser considerada abiertamente como un fenómeno de la economía capaz de generar un grave trastorno o mutación de las circunstancias”.